Resumen: Revisión de oficio. El artículo 106.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no reconoce legitimación a los interesados para ejercer una acción de nulidad dirigida a obtener la declaración de revisión de oficio de disposiciones generales. En un caso como el que examinamos, la estimación del recurso contencioso-administrativo no se ha de limitar a la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio, al resultar desproporcionado someter al interesado a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que le confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea. Los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública estatal o autonómica, caso de existir regulación no esgrimida.
Resumen: Función Pública. Personal interino. Concatenación de nombramientos temporales. Situación de abuso del empleo público de duración determinada. Necesidad de daño efectivo e individualizado para generar un supuesto indemnizatorio. Posibilidad de presentación de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños que deberá acreditarse.
Resumen: La Sala interpretación la STS de 30 de noviembre de 2021 (recurso de casación 6302/2018), se afirma que se ha reputado abusivo el encadenamiento de nombramientos como personal estatutario no fijo para cubrir necesidades que la Administración no ha mostrado que no fuesen permanentes. También se ha dicho que carece de fundamento la aplicación de la legislación laboral respecto de la relación estatutaria por lo que no procede convertir la relación de personal interino en indefinida. Y se añadió que el mero hecho de haber sido personal interino durante un periodo de tiempo más o menos largo no implica automáticamente un daño. Las circunstancias del caso de autos son diferentes a las esgrimidas por los recurrentes pues no solo no han sido cesados, sino que han sido convocadas oposiciones a las que han concurrido y en las que, por razones varias, no obtuvieron plaza fija. Ello no ha sido óbice para que la Administración hiciera o mantuviera sus nombramientos como interinos. Constituye hecho notorio que las Administraciones consideran un mérito para integrarse en la bolsa de interinos el haber superado algún ejercicio de oposiciones.
Resumen: Al igual que ha acordado la Sala Tercera en pronunciamientos anteriores, se señala que la situación de la parte demandante como personal sanitario temporal, en cualquiera de sus vertientes, constituye objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada, declarando su derecho a no ser discriminada con respecto al personal estatutario fijo en materia de retribuciones, régimen de Seguridad Social, vacaciones, permisos y posibilidades de formación profesional, así como reconociéndole la antigüedad si adquiere la condición de personal estatutario fijo. Y ello porque las consecuencias jurídicas de una situación contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco son el derecho a la subsistencia de la relación de empleo -con los correspondientes derechos profesionales y económicos- hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta, pero no así la conversión en una relación estatutaria fija. Finalmente, la Sala rechaza la suspensión del procedimiento a resultas del planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por un Juzgado.
Resumen: Función pública. Situación de abuso de concatenación de diversos nombramientos de carácter temporal, salvo justificación por la Administración de que no se satisfacía una necesidad permanente. Derecho a la subsistencia de la relación de empleo. Inexistencia del derecho a la consolidación con carácter fijo. Derecho a reclamar en concepto de responsabilidad patrimonial con arreglo a las normas de la institución indemnizatoria.
Resumen: Carrera Profesional. Determinar si, a los efectos de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia, puede considerarse discriminatoria la limitación de acceso a la misma a los funcionarios de carrera en un régimen excepcional y transitorio, cuando, una vez conseguido el acuerdo necesario en la Mesa General de Negociación de la Función Pública, se contemple aplicar al personal interino al servicio de la Administración de Justicia, no aquel sistema específico, sino el sistema de reconocimiento de la trayectoria profesional en los mismos términos que se establezcan para el personal interino de la Administración general de la Xunta de Galicia.
Resumen: las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, son las siguientes: i. Se determine si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas. ii. En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad.
Resumen: la cuestión en la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar los efectos de la declaración de nulidad del cese en el puesto de libre designación, y, en concreto, si comporta la reposición al recurrente en su puesto, con todos los derechos profesionales y económicos, y sus consecuencias en la convocatoria de la provisión de dicho puesto.
Resumen: Función pública docente. Interinos. Cese durante los meses de verano.Extensión de efectos. Asunto repetitivo (RCA3048/2019,5291/2019). Interpretación del artículo 110.6 LJCA: ¿obliga a suspender la decisión del incidente cuando haya sido admitido, antes de la resolución final del incidente, un recurso de casación contra otra sentencia posterior con idéntico pronunciamiento sobre dicha cuestión de fondo? Similar a asuntos RCA 2077/2018, RCA 2446/2018, RCA 2493/2018, 2345/2018, RCA 2046/2018.
Resumen: La Sección de Admisión propone el examen de si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas, y En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad.