Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Extremadura contra sentencia que la condenó a que se le abonen las cantidades dejadas de percibir en cada uno de los cursos escolares desde el 1 de septiembre hasta la fecha en que se le nombró funcionario interino, con efectos pues de 4 años hacia atrás desde la fecha de su petición, dado que no existen razones para la no incorporación el 1 de septiembre de 2017 del profesorado interino como si lo hacía el profesorado titular. El TS reitera doctrina de la Sala al responder que el nombramiento de los funcionarios interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al inicio del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que las funciones docentes que están llamados a desempeñar se desarrollan desde el inicio del periodo lectivo y no desde el comienzo del curso escolar, comporta un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera.
Resumen: Función Pública. Personal docente interino. Principio de igualdad y trato no discriminatorio con relación al personal funcionario docente de carrera. Igualdad de funciones. Nombramiento al inicio del período lectivo y no al comienzo del curso escolar, trato desigual no justificado.
Resumen: La situación del demandante como personal estatutario de carácter temporal constituyó objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada, sin que implique automáticamente que quien se halló en ella haya sufrido un daño efectivo e identificado, por lo que no puede reconocérsele un derecho a indemnización por esa sola circunstancia; algo que el ordenamiento jurídico español y, más en concreto, la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración, no permiten.
Resumen: El TS examina si la fecha de presentación de una solicitud en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado es la que se debe tener en cuenta como "dies a quo" a la hora de computar los plazos previstos en la correspondiente normativa, en aquellos supuestos de solicitudes que no cuenten con un procedimiento electrónico o formulario normalizado en la sede electrónica del Departamento Ministerial competente, y en virtud de precedente, STS de 25 de octubre de 2022 (RC 2650/2021), se interpreta de forma literal el art. 117.3 de la Ley 39/2015, de manera que el plazo de un mes debe computarse desde que haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma". Y el "dies ad quem" se identifica con la expiración del plazo de un mes siempre que el "órgano a quien competa resolver el recurso no haya dictado y notificado resolución expresa al respecto".
Resumen: Función pública. Derecho a la carrera profesional. Personal estatutario eventual. Aplicación Directiva 1999/70 y Acuerdo Marco sobre condiciones de trabajo. Derecho del personal estatutario eventual a la carrera profesional al no concurrir razones objetivas que justifiquen la discriminación respecto del personal estatutario fijo. La respuesta a la cuestión de interés casacional planteada es: Debemos, por tanto, reiterar que el interés casacional reside, no en establecer si hay o no una discriminación en el acceso a la carrera profesional entre el personal estatutario interino y el personal estatutario eventual, sino en declarar que es discriminatorio para este último, en las circunstancias expuestas, su exclusión de dicho acceso, frente al personal fijo por no concurrir razones objetivas, en el sentido de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE (36) , que justifiquen el trato diferente, como revela que se haya reconocido al personal estatutario temporal interino.
Resumen: Función Pública. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso: valoración de la experiencia y trabajo realizado por funcionarios de carrera en puestos desempeñados mediante comisión de servicios. Denuncia de infracción de los principios de igualdad, mérito y capacidad en relación a la valoración de dichos méritos cuando han sido obtenidos por funcionarios de carrera en adscripción provisional o en atribución temporal de funciones o por funcionarios interinos.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Aragón contra sentencia que reconoció como situación jurídica individualizada el derecho de los actores a ser indemnizadas en el importe que corresponde como indemnización por despido improcedente regulado computando como años trabajados los que estuvieron contratadas como empleadas temporales. El TS casa la sentencia, siguiendo doctrina de la Sala, mantiene el pronunciamiento de la sentencia recurrida acerca de que la situación de los demandantes en instancia constituyó un abuso en los términos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, pero revoca la fijación de una indemnización por cese al no estar prevista en la fecha en que tuvieron lugar los ceses, ni haberse acreditado unos perjuicios que la justifiquen. En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso de casación anulando en parte la sentencia de apelación en lo que se refiere a la fijación de una indemnización. La respuesta a la cuestión de interés casacional es que a la vista de lo acreditado sí ha existido abuso en la contratación en los términos de la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, en el caso de sucesivos nombramientos de personal estatutario temporal, pero no hay derecho a la indemnización de 33 días por año de servicio.
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha a la vista de que el personal estatutario interino de los Servicios de Salud -como, en general, acontece con todo funcionario interino- está vinculado a la Administración de forma temporal y la causa de su nombramiento no es otra sino el desempeño provisional -interino- de ese concreto puesto en tanto esté vacante y sea necesario atenderlo. Y por esa razón la libre designación constituye una forma de provisión de destinos entre los empleados públicos que son funcionarios de carrera -en este caso, personal estatutario fijo-. Finalmente, señala la Sala Tercera que, en lo relativo al régimen y configuración de las plantillas orgánicas, tratándose de las Jefaturas de Grupo de la Gerencia de Asistencia Integrada de Cuenca, lo determinante no es el cometido que asuma el titular, sino cómo se proveen tales Jefaturas. Que es mediante libre designación no se discute.
Resumen: Función Pública. Determinar si, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los servicios a computar para el reconocimiento de la carrera profesional se han de prestar en el servicio de salud en el que se ha solicitado el reconocimiento de la carrera profesional.
Resumen: Considera la Sala Tercera del Tribunal Supremo que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la determinación de si en un proceso selectivo para ingreso en los cuerpos docentes se tiene que computar como experiencia docente el tiempo durante el que se hubiera prestado servicios en virtud de los llamamientos correspondientes por el sistema de lista de interinos, pero que no llegaron a prestarse de manera efectiva por la renuncia presentada ante la Administración por razón del cuidado de hijos. Se considera que no existe doctrina jurisprudencial de la Sala sobre esta cuestión y que la misma afecta a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto del proceso.